Los hechos ocurrieron en diciembre de 2020, cuando tras establecer contacto por redes sociales, se citaron a la hora del recreo en el Instituto en el que estudiaba ella, que tenía 16 años, y se fueron en el coche de él, que tenía 33, a un aparcamiento donde mantuvieron relaciones sexuales.
La Sala considera que no hay duda de la existencia del contacto sexual, admitido por el hombre y "ratificado por el incontestable e incontestado resultado de las pruebas de ADN", pero añade que "no puede llegar a afirmarse, por lo menos con el suficiente grado de certeza y seguridad, que para ello hubiera al menos una manifestación externa que evidenciara de alguna forma la negativa y oposición de la menor a consentirlo".
Respecto al consentimiento, los magistrados explican que no dudan de que la chica "se sintiere sexualmente abusada" pero "para que los hechos sean constitutivos del delito de abuso sexual, se exige que el autor realice actos de contenido sexual pese a conocer la falta de consentimiento, y en el caso que enjuiciamos no ha quedado acreditado que la menor transmitiera su rechazo, existiendo dudas de que el procesado estuviera en condiciones de conocer negativa u oposición por parte de la víctima".
Por tal motivo, argumentan los jueces, no cabe "descartar que se interpretase erróneamente por el acusado como consentimiento, lo que determina a estimar que no se ha desvirtuado la presunción de inocencia".
Los magistrados tampoco hallan pruebas sólidas de que el acusado se aprovechara de los problemas mentales de la menor, elemento determinante para que las relaciones sexuales sean consideradas delictivas.
A ese respecto, explican que "no pueda considerarse acreditado que en el ánimo del acusado estuviere presente un conocimiento de las particulares condiciones de la menor y la voluntad de aprovecharse de las mismas, por lo que la aplicación del principio in dubio pro reo debe llevar, también en este caso, al dictado de una sentencia absolutoria".
La sentencia, que ya ha sido notificada a las partes, no es firme y puede ser recurrida ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.