El Ministerio de Derechos Sociales y Consumo ha publicado las primeras Órdenes ministeriales relacionadas con sanciones impuestas a aerolíneas low cost, incluyendo infracciones muy graves. El ministro Pablo Bustinduy confirmó sanciones por un total de aproximadamente 179 millones de euros contra Ryanair, Vueling, Easyjet, Norwegian y Volotea. Las infracciones incluyen el cobro indebido por equipaje de mano y la exigencia de pagos adicionales por la selección de asientos para menores y personas dependientes. Estas sanciones son las más elevadas impuestas hasta la fecha y se basan en prácticas abusivas que afectan a los consumidores.
El Ministerio de Derechos Sociales y Consumo ha dado a conocer, por primera vez, las resoluciones de sanciones impuestas a aerolíneas de bajo coste. En este contexto, el ministro Pablo Bustinduy ratificó sanciones que suman casi 179 millones de euros contra cinco compañías: Ryanair, Vueling, Easyjet, Norgewian y Volotea. Estas sanciones se deben a prácticas consideradas abusivas, como el cobro por el equipaje de mano y la selección de asientos para pasajeros que viajan con menores o personas dependientes.
Este viernes, el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 publicó en su portal oficial las cinco Órdenes firmadas por Bustinduy en noviembre. Dichas Órdenes desestiman los Recursos de Alzada presentados por estas aerolíneas en respuesta a las sanciones emitidas por la Secretaría General de Consumo y Juego tras una investigación que identificó prácticas abusivas.
Las infracciones cometidas fueron clasificadas como muy graves. Entre ellas se encuentran la exigencia de pago adicional por el transporte del equipaje de mano y un sobrecoste al reservar asientos contiguos para menores y personas dependientes. Según el artículo 49.7 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, estas sanciones son ahora públicas junto con las Órdenes ministeriales correspondientes.
Aparte de las infracciones más severas mencionadas anteriormente, también se incluyen otras dos categorizadas como graves: la negativa a aceptar pagos en metálico en aeropuertos españoles y la falta de claridad en la información sobre precios en sus sitios web. En particular, Ryanair fue sancionada por imponer una tasa excesiva por la impresión de tarjetas de embarque.
Las sanciones han sido establecidas con los siguientes montos:
Estas multas representan un hito histórico en el ámbito del consumo en España y están alineadas con jurisprudencia establecida en la Unión Europea. Un fallo del Tribunal de Justicia Europeo en 2014 determinó que el equipaje no facturado debe ser considerado parte esencial del transporte aéreo sin costos adicionales si cumple con requisitos razonables.
A continuación se detallan las Órdenes publicadas este viernes:
A través del cumplimiento riguroso estas normativas se busca proteger los derechos fundamentales del consumidor español frente a prácticas comerciales desleales.
Aerolínea | Sanción (euros) |
---|---|
Ryanair | 107,775,777 |
Vueling | 39,264,412 |
Easyjet | 29,094,441 |
Norgewian | 1,610,001 |
Volotea | 1,189,000.99 |
Se han impuesto sanciones a cinco aerolíneas low cost (Ryanair, Vueling, Easyjet, Norwegian y Volotea) por un importe total cercano a los 179 millones de euros debido a prácticas abusivas.
Las infracciones muy graves incluyen exigir el pago de un suplemento por el transporte de equipaje de mano en cabina y cobrar un sobrecoste por la reserva de asientos contiguos para menores y personas dependientes.
Además de las infracciones muy graves, se sancionaron otras dos infracciones graves: no permitir el pago en metálico en los aeropuertos españoles y omitir información engañosa sobre precios en sus páginas web.
Las sanciones se basan en el artículo 49.7 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, así como jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
El Parlamento Europeo aprobó una resolución instando a los Estados Miembros de la Unión Europea a garantizar el respeto a una sentencia que establece que el transporte del equipaje de mano no puede ser objeto de un suplemento si cumple con requisitos razonables.