Redacción | Viernes 06 de octubre de 2017
Tras las deficiencias en el seguimiento del 88 torreones y del crematorio municipal, la semana pasada el consejo de cuentas de Castilla y León constataba el nulo segimiento de la concesión de recogida de basuras, y hoy alargamos la lista con la de alumbrado público.
En el ejercicio 2.013 se adjudicó el servicio de alumbrado público a la empresa Eulen S.A. Comienza a prestar el servicio el primero de octubre de 2.013 y este debería haber estado completamente implantado a fecha de 31 de marzo de 2.014.
Con fecha 14 de diciembre de 2.015 se realizó una "recepción provisional condicionada" del contrato, a falta de acreditar por parte de la empresa adjudicataria los siguientes elementos:
- Legalización de la instalación ante la Junta de Castilla y León.
- Valores lumínicos existentes con la actual implantación y el cumplimiento de lo establecidos en el pliego de condiciones técnicas del contrato.
- Sistema de Telegestión AMPLIHT.
- Inventario y distribución de las luminarias instaladas, de los equipos y de los elementos que conforman la instalación según lo establecido en el pliego de condiciones técnicas.
- Adjudicación de cuadros para atribuir el consumo energético y su coste a la empresa adjudicataria o al Ayuntamiento de Ávila.
- Consumo energético de instalaciones que en la actualidad no se encuentran puestas en funcionamiento o se han encontrado temporalmente sin servicio.
- Alumbrado ornamental comprometido en la licitación.
Esta situación llevó al interventor del Ayuntamiento a pedir que no se tramitaran las facturas mensuales si éstas no adjuntaban un informe de cumplimiento; y en caso de incumplimiento, proponía la retención parcial o total de las facturas, para evitar el perjuicio al Ayuntamiento.
Tambien pedía el interventor la creación de un expediente de imcumplimiento del contrato por la falta de liquidación de los siguientes elementos del contrato:
- Importes correspondientes a mayores gastos de energía eléctrica pagados por el Ayuntamiento en instalaciones que tenían que estar a nombre de la concesionaria (Eulen S.A.) y que continuaron a nombre del Ayuntamiento por retrasos en la implantación del servicio. (podemos haber pagado dos veces parte de la electricidad. El contrato establece que la electricidad de las instalaciones la paga la concesionaria y el Ayuntamiento le paga a ella. Si estaban a nombre del Ayuntamiento le pagamos a la eléctrica que suministra y la concesionaria nos cobra por ello) Ciudad de Ávila
- Ajuste de los costes del contrato a los KW consumidos realmente, ya que numerosas instalaciones eléctricas no están consumiendo energía eléctrica por inexistencia de cableado, consecuencia de sustracciones del mismo, sin nueva reposición, así como retrasos en la sustitución de luminarias sin funcionamiento (podemos haber pagado por electricidad no comsumida. En el contrato esta reflejada la garantía total de la instalación por parte de la concesionaria que se estaría incumpliendo al no reponer el cableado).
- Revisión de precios conforme a la fórmula establecida en el Pliego de Condiciones.
Por todo lo anterior, hemos pedido al Ayuntamiento que deje de hacer el avestruz y cree una comisión monográfica sobre la concesión del alumbrado público, que aclare las causas que impiden la recepción total, y si las mismas son imputables a la concesionaria o a los servicios municipales. Solicitamos que ponga orden en lo pagado, aclarando si han existido instalaciones a nombre del Ayuntamiento que deberían estar a nombre de la concesionaria y viceversa, y si han existido consumos inferiores a los contratados, ya sea por no prestarse el servicio en la totalidad del horario o por un número de luminarias en funcionamiento inferior a las concertadas.
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