En el fallo se señala que "si realmente hubiese sido víctima de un presunto delito contra la libertad e indemnidad sexual cometido por el investigado, no se alcanza a comprender cómo, inmediatamente después de ocurridos los supuestos hechos, al llegar a su domicilio, invitase tanto" al acusado como a otro compañero "a dormir en la habitación de invitados de su casa para que no tuvieran que volver andando hasta sus respectivos domicilios".
"Si realmente hubiese sido víctima de un presunto delito contra la libertad e indemnidad sexual cometido por el investigado, no se alcanza a comprender tampoco cómo ya muy cerca de su domicilio se hace un selfie" tanto con el acusado como con otro compañero "y en dicho selfie ella aparece no con una cara crispada, angustiada, desasosegada, nerviosa, asustada o similar sino lejos de ello con una cara que transmite tranquilidad y en actitud cariñosa de amistad o de compañerismo hacia uno de ellos al apoyar su cabeza sobre su hombro".