Son medidas tendentes a facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los ciudadanos, aligerando las cargas impositivas con estos plazos más dilatados.
En el caso de los recibos domiciliados, este año es el primero en que los ciudadanos y entidades abonan en dos plazos el importe total del recibo, siempre que el total sea superior a 50 euros. El primer recibo domiciliado del IBI se cargó el pasado 10 de julio, con el 70% del importe, mientras que el 12 de agosto se girará el 30% restante.
Los recibos no domiciliados se han enviado a los ciudadanos por correo postal o se han puesto a disposición de las personas jurídicas (y otras entidades obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración) en la Oficina Virtual Tributaria (OVT) del OAR.
En el caso de que los contribuyentes no dispongan del documento de pago también pueden obtenerlo a través de la OVT sin necesidad de certificado, accediendo a oar.tributoslocales.es/ y, en concreto, a la opción ‘Obtener mis recibos’.
Dos plazos para el pago de recibos de IAE domiciliados
De la misma manera, este año 2020 también los recibos de IAE superiores a 50 euros que estén domiciliados se cargarán en cuenta en dos plazos: el 14 de octubre (un 50% del recibo) y el 3 de noviembre (el 50% restante).
El OAR sigue prestando todos sus servicios a través de la atención telefónica, la Oficina Virtual Tributaria y la atención presencial, si bien esta última se realiza necesariamente con cita previa.
Es preciso recordar que los trámites no presenciales se realizan de forma absolutamente segura y cómoda para el ciudadano, y que son una forma eficaz de agilizar consultas y evitar esperas y desplazamientos innecesarios, especialmente en el contexto epidemiológico actual.