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Sanidad plantea un repago de cinco euros por traslado no urgente en ambulancia

Sanidad plantea un repago de cinco euros por traslado no urgente en ambulancia

martes 16 de septiembre de 2014, 11:07h

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Las medidas afectan también a enfermos crónicos aunque los pagos tendrán un límite según la renta y patología del paciente.

El Ministerio de Sanidad ha enviado a las Administraciones autonómicas el borrador del documento que regulará el copago en el transporte sanitario no urgente y que ambos ejecutivos debatirán el próximo 20 de diciembre en el Consejo Territorial. El Ministerio de Ana Mato continúa con la línea de recortes seguida por el Gobierno y plantea el copago de los traslados de pacientes en función de la renta y la patología de éstos.

En el caso de traslados puntuales, el texto, al que han tenido acceso El País y la Cadena SER, prevé el pago por parte del enfermo del 10 % por trayecto del coste total de un viaje, que se estima de 50 euros. De esta forma, los enfermos que requieran un traslado puntual tendrán que abonar cinco euros por su traslado al centro de salud, así como otros cinco euros si necesitaran el servicio para regresar a su domicilio. Algunos grupos quedan excluidos de este pago, como son los afectados por el síndrome tóxico, los discapacitados con una pensión y las rentas de integración o parados que no reciban prestación.

El borrador establece límites monetarios mensuales en función de la renta del paciente, de manera que aquellos que reciban una renta inferior a 18.000 euros tendrán un pago máximo de 10 euros al mes. En los casos en que la renta se encuentre entre los 18.000 y los 100.000 euros, la cantidad máxima a abonar mensualmente será de 20 euros y ésta ascenderá a los 60 euros para las rentas superiores a 100.000 euros. Los topes máximos establecidos pasan a ser considerados semestralmente cuando los individuos requieran tratamientos prolongados, como hemodiálisis o quimioterapia.

Cuando el transporte se deba a accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, la tasa será atribuida a la mutua correspondiente. El traslado entre hospitales o centros de salud queda exento de cualquier tipo de repago

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