El Tribunal Supremo exime a los bares del impuesto por terrazas en la vía pública
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha fijado una importante doctrina: el aprovechamiento especial del dominio público, que se permite mediante la autorización municipal para la instalación y explotación de terrazas, no constituye un hecho imponible del impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas. Esta decisión podría tener un impacto significativo en los establecimientos de hostelería que operan en espacios públicos.
El tribunal aclara que la aparente equiparación que establece el artículo 13.2 del Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados entre las concesiones administrativas y las autorizaciones para el uso especial de bienes públicos debe interpretarse de manera que no todo aprovechamiento especial genera un desplazamiento patrimonial sujeto a este impuesto.
Detalles del fallo y su contexto
Además, el Tribunal Supremo subraya que para determinar si existe un desplazamiento patrimonial relevante a efectos fiscales, es necesario examinar el contenido y las circunstancias específicas de cada autorización. Este análisis es crucial para establecer si corresponde aplicar el gravamen mencionado.
En este caso particular, el tribunal desestimó un recurso presentado por la Generalitat de Catalunya, que apelaba contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Esta última había confirmado una resolución previa del Tribunal Económico-Administrativo Regional catalán, que dio la razón a un contribuyente frente a una liquidación impuesta por la Agencia Tributaria de Cataluña relacionada con el ITPAJD, modalidad Transmisiones Patrimoniales Onerosas.
Origen del conflicto tributario
El litigio comenzó cuando la Agencia Tributaria catalana requirió a un contribuyente que presentara autoliquidación del impuesto por instalar una terraza en la vía pública, autorizada por el Ayuntamiento de Badalona. La persona afectada argumentó que ya cumplía con sus obligaciones al pagar la tasa correspondiente por ocupación de espacio público.
Posteriormente, tras iniciar un procedimiento de comprobación limitada, se notificó al contribuyente una propuesta de liquidación el 22 de enero de 2019. A pesar de las alegaciones presentadas, se emitió una liquidación provisional el 12 de abril del mismo año, considerando que todas las concesiones administrativas estaban sujetas al ITPAJD debido al aprovechamiento específico que otorgaban sobre bienes públicos.
Preguntas sobre la noticia
¿Qué ha decidido el Tribunal Supremo sobre el impuesto de transmisiones patrimoniales para las terrazas de los bares?
El Tribunal Supremo ha establecido que el aprovechamiento especial del dominio público, a través de la autorización municipal para la instalación y explotación de terrazas, no constituye un hecho imponible del impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas.
¿Cuál fue el origen del pleito que llevó al Tribunal Supremo a tomar esta decisión?
El pleito se originó por un requerimiento de la Agencia Tributaria de Cataluña a una contribuyente, quien había instalado una terraza en la vía pública con autorización del Ayuntamiento de Badalona. La contribuyente argumentó que ya pagaba una tasa por la ocupación de la terraza y no estaba obligada a presentar declaración del impuesto.
¿Qué argumentó la Generalitat de Catalunya en su recurso?
La Generalitat sostenía que la autorización para la instalación y explotación de una terraza debe considerarse como un hecho imponible del impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas, ya que implica un aprovechamiento especial o uso privativo de un bien público.
¿Qué conclusión llegó el Tribunal Supremo respecto al desplazamiento patrimonial?
El Tribunal Supremo concluyó que no todo aprovechamiento especial del dominio público genera un desplazamiento patrimonial sujeto a gravamen, y que es necesario examinar las circunstancias específicas presentes en cada autorización para determinar su relevancia fiscal.