Una residencia de ancianos ubicada en Mombeltrán (Ávila) ha sido condenada a indemnizar con 100.000 euros a una trabajadora por falta de medidas de seguridad, tras sufrir ésta un accidente al mover a una residente y quedar totalmente incapacitada.
Segun informa Europa Press, la indemnización, que la residencia habrá de abonar junto con la aseguradora Mapfre, es el resultado del acuerdo alcanzado después de que la citada empresa fuera condenada inicialmente a pagar un recargo del 30% en las prestaciones de la Seguridad Social de la empleada accidentada. La sentencia, tras el proceso judicial llevado a cabo por los Servicios Jurídicos de la Asociación 'El Defensor del Accidentado', es de fecha de octubre y el acuerdo fue alcanzado el mismo día del juicio, el 8 de noviembre, si bien es ahora cuando ha cobrado firmeza.
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León confirmó la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por la trabajadora M.C.G.V., así como la procedencia de que las prestaciones de la Seguridad Social derivadas del mismo fueran incrementadas en un 30% con cargo a la empresa A.C.G.S.L. En fecha 24 de diciembre de 2013, M.C.G.V, que contaba en ese momento con 41 años, al incorporar a una usuaria de la residencia sufrió un tirón en la espalda que causó una lesión que le ha ocasionado una incapacidad permanente total. El centro tenía concertado la organización preventiva con la Mutua 'Fraterprevención'.
Sin embargo, Sala del TSJCyL considera que existió una falta de medidas de seguridad y por eso impone el incremento de las prestaciones de la Seguridad Social a cargo de la empresa. La sentencia recoge en su integridad el informe de la inspección de trabajo, que declara que no existió una correcta evaluación de los riesgos ni planificación preventiva del puesto de trabajo.
NO HABÍA RECOMENDACIONES ESPECÍFICAS A pesar de que existían y estaban identificados los riesgos ergonómicos como posturas forzadas y movilización de residentes, no existían recomendaciones específicas relativas a las condiciones particulares de un determinado puesto de trabajo. No se había impartido a la trabajadora la formación necesaria acerca de los riesgos y tareas en la movilización de los residentes.
La causa del accidente fue la inexistencia en la empresa de un procedimiento de trabajo claro que especificara las tareas que requerían la utilización de ayudas mecánicas o la necesidad de emplear dos trabajadoras. La Inspección de trabajo y Seguridad social sancionó a la empresa con una multa de 2.046 Euros, declarando la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, y el Instituto Nacional de la Seguridad Social(INSS) consideró la procedencia de que las prestaciones de la Seguridad Social derivadas del mismo fueran incrementadas en un 30% con cargo exclusivo a la empresa A.C.G, S.L., y la aplicación del mismo incremento con cargo a dicha empresa respecto a las prestaciones que, derivadas del accidente mencionado, pudieran reconocerse en el futuro.
Como consecuencia de la demanda de responsabilidad civil por daños y perjuicios derivados de la falta de medidas de seguridad laboral, los Servicios Jurídicos de 'El Defensor del Accidentado' han alcanzado una cuerdo indemnizatorio con la empresa, la entidad aseguradora Mapfre y la Mutua Fraternidad como Servicio de Prevención Ajeno (SPA) en virtud de la cual se indemniza a la trabajadora en 100.000 euros por los daños y perjuicios por las consecuencias del accidente de trabajo ocurrido. La defensa de la trabajadora tanto en la Inspección de Trabajo, en el INSS y en ambos procedimientos judiciales ha sido llevada a cabo por el abogado Santiago Díez, del Bufete SDS Legal, despacho perteneciente a los Servicios Jurídicos de 'El Defensor del Accidentado'.