Por todo ello, el Ayuntamiento de Ávila se ha visto obligado a declarar la situación de emergencia:
"Ante la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 y la rápida evolución de los hechos, que ha motivado por parte del Gobierno de la Nación la declaración del estado de alarma a través de la promulgación del Real Decreto 430/2020, de 14 de marzo.
Considerando que la rápida evolución de los hechos requiere la adopción de medidas inmediatas y eficaces para hacer frente a esta coyuntura, al tratarse de circunstancias extraordinarias que constituyen, indudablemente, una crisis de enorme magnitud y sin precedentes conocidos.
Considerando que, para hacer frente a esta situación, grave y excepcional, es indispensable la implicación de las Administraciones Públicas en general, pero de forma especial de nuestro Ayuntamiento, al ser la Administración más cercana a sus ciudadanos, lo que requiere de la adopción, con la premura que la situación exige y dentro de su ámbito competencial, de cuantas medidas sean precisas para contribuir a paliar esta terrible situación.
Por cuanto antecede, esta Alcaldía, en uso de las atribuciones conferidas por las disposiciones vigentes, HA RESUELTO: Declarar el estado de emergencia ante la situación de crisis que padecemos como consecuencia del COVID-19, lo que conllevará, al amparo del régimen excepcional previsto en el artículo 120,1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, lo siguiente:
- Se podrá ordenar la diligencia de cuantas actuaciones y trámites resulten necesarios para paliar la situación, ejecutando lo necesario para afrontarlo, combatir sus efectos y en su caso remediarlos, así como satisfacer las necesidades sobrevenidas, incluyendo la ejecución material de las actuaciones precisas, pudiendo contratar libremente su objeto, en todo o en parte, sin sujetarse a los requisitos formales establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público, sin perjuicio de su debida motivación, justificación del coste y aprobación singular. En caso de que no exista crédito adecuado y suficiente, una vez adoptado el acuerdo, se procederá a su dotación de conformidad con lo establecido en la normativa presupuestaria.
- El plazo de inicio de la ejecución de las prestaciones no podrá ser superior a un mes, contado desde la adopción del acuerdo previsto en el ordinal anterior.
- Ejecutadas las actuaciones objeto de este régimen excepcional, se observará lo dispuesto en Ley de Contratos del Sector Público sobre cumplimiento de los contratos, recepción y liquidación de la prestación.
- Se incluye expresamente la posibilidad de libramiento de los fondos necesarios a justificar, para lo que transcurrido el plazo establecido, se rendirá la cuenta justificativa del mismo, con reintegro de los fondos no invertidos.
- Las restantes prestaciones que sean necesarias para completar la actuación acometida por la Administración y que no tengan carácter de emergencia se contratarán con arreglo a la tramitación ordinaria regulada en Ley de Contratos del Sector Público."