En la Comisión Informativa de Hacienda celebrada esta mañana se ha dado cuenta del inicio del proceso, por el que se podrá hacer efectivo el aplazamiento del calendario fiscal aprobado el pasado mes de febrero y, así, contribuir a la recuperación económica ante la situación derivada de la pandemia por Covid-19.
Esta operación permitirá aplazar el pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica o la Tasa por Recogida de Basuras, entre otros, de modo que se dará mayor flexibilidad de pago a los abulenses.
Por segundo año consecutivo, el Ayuntamiento de Ávila modifica el calendario fiscal, que queda como sigue:
- Del 1 de junio al 2 de agosto: Tasa por entrada de vehículos a través de aceras; Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (los recibos domiciliados se pasará al cobro el 50 % del importe el 1 de julio y el 50 % restante el 1 de septiembre, salvo que exista orden de pagarlo en un único plazo, que se cargará el 1 de julio); y canon de sepulturas.
- Del 6 de julio al 6 de septiembre: Impuesto sobre Bienes Inmuebles (Urbana y Rústica). Para los recibos domiciliados se pasarán al cobro en el siguiente calendarios: un plazo, 6 de agosto; dos plazos, 50 % del importe el 6 de agosto y 50 % restante, el 6 de octubre; tres plazos, el 33 % del importe, el 6 de agosto, el 33 % el 6 de octubre y el 33 % el 7 de diciembre.
- Del 5 de agosto al 5 de octubre: Tasa por Recogida de Basura, primer semestre (para recibos domiciliados, se pasarán al cobro los del primer semestre el 6 de septiembre y del segundo, el 8 de noviembre).
- Del 5 de octubre al 7 de diciembre: Tasa por Recogida de Basuras (segundo semestre, en los mismos términos que el primer semestre) e Impuesto sobre Actividades Económicas (recibos domiciliados se pasarán al cobro el 8 de noviembre).
El Ayuntamiento de Ávila recuerda, en este sentido, la posibilidad de acudir a un plan personalizado de pago de tributos, de modo que el contribuyente puede solicitar la revisión de su situación particular cuando el importe de la deuda tributaria sea superior a 150 euros.
En este caso, el interesado podrá seleccionar el pago mensual, bimestral, trimestral, anual o en nueve cuotas.