Se subvencionarán la puesta en funcionamiento de medidas previstas en el plan de movilidad previamente elaborado por la empresa con el fin de mejorar la seguridad de los desplazamientos: en primer lugar, se ponen a disposición de los trabajadores de la empresa medios de transporte colectivos, propios o contratados, que se destinen a transportar a los trabajadores a su centro de trabajo, excluyendo la adquisición de estos medios de transporte; en segundo lugar, el fomento de transporte urbano -autobuses- o del transporte en ferrocarril para los desplazamientos al centro de trabajo; en tercer lugar, se financia la puesta a disposición de los trabajadores de la empresa, para el desplazamiento al centro de trabajo, de bicicletas adquiridas o alquiladas por la propia empresa.
Por último, se subvencionan también los reconocimientos médicos voluntarios a trabajadores que se desplacen en vehículo particular al centro de trabajo. El objeto de estos reconocimientos será la comprobación de las adecuadas condiciones del trabajador para poder realizar los desplazamientos, a través de pruebas tales como control de visión, audiometrías y exploraciones físicas al efecto.
Podrán ser beneficiarios las personas físicas o jurídicas privadas, con ánimo de lucro, agrupaciones de ambas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que aunque carezcan de personalidad jurídica lleven a cabo las acciones objeto de la subvención.
La cuantía de la subvención será del 60 % respecto del gasto subvencionable, no pudiendo en ningún caso superar los 4.500 euros por beneficiario y, en el caso de que se subvencionen reconocimientos médicos, la subvención, a su vez, no podrá superar los 30 euros por reconocimiento subvencionado.
Las solicitudes se podrán presentar durante 30 días naturales a partir del día siguiente a la aplicación del extracto de la convocatoria en el Bocyl.
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece que se ha de promover, a través de la puesta en marcha de medidas, la creación de una cultura preventiva que asegure el cumplimiento efectivo y real de las obligaciones preventivas, descartando un cumplimiento solo formal.