La Consejería de Empleo ha convocado dos programas de ayudas que tienen como objetivo, en primer lugar, fomentar la creación y desarrollo de cooperativas y sociedades laborales con ánimo de lucro favoreciendo la incorporación de socios trabajadores o de trabajo con carácter indefinido en cooperativas y sociedades laborales, así como para la incorporación de desempleados y de trabajadores con contrato de trabajo de carácter temporal en las mismas cooperativas o sociedades laborales en las que se integran como socios. El segundo programa apoya el desarrollo de proyectos de creación y consolidación de este tipo de empresas de la economía social mediante una mejora de la competitividad a través de la financiación de proyectos de inversión.
Destinatarios
Los destinatarios de ambos programas serán los colectivos de desempleados menores de 25 años que no hayan tenido antes un primer empleo fijo; desempleados mayores de 45 años; desempleados de larga duración que hayan estado sin trabajo e inscritos en las oficinas de empleo durante al menos doce de los anteriores dieciséis meses o durante seis de los anteriores ocho meses si fueran menores de 25 años y trabajadores desempleados a quienes se haya reconocido el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único para su incorporación como socios a la sociedad cooperativa o sociedad laboral que solicita la subvención.
Asimismo mujeres desempleadas que se incorporen como socias trabajadoras o de trabajo en los 24 meses siguientes a la fecha de parto, adopción o acogimiento; personas desempleadas con discapacidad, con un grado de minusvalía igual o superior al 33 %; así como desempleados en situación de exclusión social pertenecientes a alguno de los colectivos contemplados en el Programa de Fomento de Empleo vigente en el momento de la incorporación como socio; y por último, trabajadores vinculados a la empresa por contrato de trabajo de carácter temporal no superior a 24 meses, con una vigencia mínima de seis meses a la fecha de solicitud de la subvención.
Cuantías
En el primer programa la cuantía de la subvención será de forma genérica de 5.500 euros por cada persona incorporada a jornada completa. Si la persona incorporada es mujer, la cuantía de la subvención será de 7.000 euros.
Por otra parte, cuando la persona incorporada sea una mujer desempleada que se incorpora como socia trabajadora o de trabajo a jornada completa en los 24 meses siguientes a la fecha del parto, adopción o acogimiento, la cuantía de la subvención será de 7.000 euros. En el caso de personas con discapacidad, la cuantía de la ayuda será de 10.000 euros y, en el caso de desempleados en situación de exclusión social, la cuantía será de 8.000 euros, siempre que en ambos casos la incorporación sea a jornada completa.
En todos los casos, las subvenciones podrán ser concedidas también cuando la jornada de trabajo del socio trabajador o de trabajo incorporado sea a tiempo parcial, si bien en este supuesto, la cuantía de la ayuda será proporcional a la duración de su jornada.
Las ayudas correspondientes al segundo programa para fomentar los proyectos de inversión en cooperativas o sociedades laborales no podrán superar el 50 % del coste de adquisición de activos, excluidos los impuestos.